Investigaciones


Acusada ex secretaria de hacienda de Santa Marta


Bogota, 2 de agosto de 2010.
Al calificar el mérito del sumario, un fiscal de la Unidad Nacional Anticorrupción acusó a Alicia Mejía Martínez, ex secretaria de Hacienda de Santa Marta, por su presunta responsabilidad en los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los hechos materia de investigación ocurrieron en 2001, cuando Mejía Martínez, como alcaldesa encargada, celebró un contrato para servicios publicitarios por algo más de 20 millones de pesos.

De acuerdo con el fiscal instructor, la suscripción de ese contrato se efectuó sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Contratación. Además, aunque no se encontraron constancias de ejecución del contrato, el municipio avaló las órdenes de pago al contratista.

También mostraron los resultados de la gestión de la Corporación el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Francisco Escobar Henríquez, la >Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Doctora Julia Emma Garzón de Gómez y el Presidente de la Sala Administrativa Doctor Hernando Torres Corredor, cuyas intervenciones se anexan a continuación.

Coordinador del Programa de Atención Humanitaria

al Desmovilizado fue absuelto por la PGN

Bogotá, 02 de agosto de 2010. Mediante decisión del 6 de diciembre de 2006, el entonces Procurador General de la Nación , Edgardo Maya Villazón, al resolver recurso de reposición contra el fallo de única instancia proferido el 17 de marzo de 2006, absolvió de responsabilidad disciplinaria a los señores Teniente Coronel (r) José Manuel Forero Páez y al Suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana Pablo Emilio Cuevas Mójica, en condición de Coordinador y Jefe del Área Administrativa del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado en Bogotá.

El Procurador General de la Nación , para la época de la decisión, decidió reponer la providencia del 17 de marzo de 2006, por las presuntas irregularidades en la ejecución de dineros asignados al programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, por malos manejos respecto a los albergues, dotación de ropa y otros gastos, entre enero de 2002 a principios de diciembre de 2003.

El fundamento de la absolución fue la aplicación del principio de que toda duda debe favorecer al disciplinado, al encontrarse que los argumentos expuestos en el memorial de sustentación del referido recurso de reposición permitieron poner en tela de juicio las probanzas valoradas en el fallo sancionatorio de única instancia.

Por lo anterior, el Procurador General de la Nación , para la época de la decisión, es decir 6 de diciembre de 2006, decidió reponer la providencia.